Con carácter previo cabe señalar que los servicios rurales/oficinas auxiliares (SSRR) no pueden prestarlos siguientes servicios:
Las cartas ordinarias no requieren impresos ni etiquetas especiales en el momento de la admisión, salvo la carta ordinaria urgente, que debe llevar un código especial a efectos de seguimiento.
Para la admisión de correspondencia registrada nacional y paquetería nacional se utiliza el impreso M-11A.
En las admisiones unitarias de cartas certificadas, cartas certificadas urgentes y valores declarados, no es necesario adherir al envío ninguna etiqueta preimpresa. La etiqueta la generara IRIS cuando la oficina de la que depende el SSRR la grabe. Así, pues, al cliente solo es necesario entregarle su copia del M-11A y, por el número del código de barras que figura en el, podrá hacer el seguimiento de su envío, ya que este número ha de ser capturado por el admisor de IRIS en el momento de la grabación.
Las etiquetas preimpresas de servicio: CD, VD (con Valor declarado) o CU (Urgente) solo se utilizarán para envíos admitidos mediante admisión múltiple (relación).
En los productos de paquetería (paquete azul, Paq estándar y Paq Premium) no se tiene que adherir ninguna etiqueta al envío. La etiqueta impresa con el código de barras se imprimirá en la Oficina Técnica de la que dependa el SSRR al realizar la admisión en IRIS.
El empleado admisor verifica que el cliente ha rellenado el impreso M-11A en todos sus campos y realiza la admisión. Una copia del M-11A se entrega al cliente. Los M-11A tienen una numeración que permite realizar el seguimiento del envío por parte del cliente ya que el admisor de IRIS debe capturar este número al dar de alta el envío.
El sistema de franqueo utilizado será mediante estampilla de Epelsa con el importe del franqueo exacto, ya que permite seleccionar el producto concreto y los valores añadidos que lleve. Si no se dispone de Epelsa, se adhieren sellos de la FNMT
La cantidad de cada uno de los valores faciales utilizados se registra en el listado de venta de productos para liquidarlos al finalizar la jornada.
Tras la admisión de cualquier envío o venta de cualquier producto se debe cobrar al cliente la cantidad correspondiente. No se permite tener vales en caja.
En el supuesto de envíos procedentes de la admisión al paso y cuando el enlace rural no disponga de sellos y, por tanto, no hayan podido ser franqueados, se considera como una admisión provisional y los envíos serán admitidos por el personal de la Oficina. El enlace rural entregara el resguardo definitivo de admisión al cliente con posterioridad. Igual tratamiento tendrán aquellos envíos cuya admisión deba realizarse necesariamente en una Oficina, como giros.
Finalmente se procede a cobrar al cliente el importe del servicio prestado. Se debe solicitar ticket de caja para entregar a cada cliente.
En la admisión de giros, el SSRR tiene que entregar al cliente el impreso de imposición G102. El cliente lo cumplimenta en todos sus campos y firma el conforme. El SSRR también debe firmar, indicando su N.I.P
El SSRR debe solicitar el DOI (documento oficial de identificación) al remitente del giro y comprobar que el documento aportado es válido y está en vigor, verificando que los datos escritos en el impreso G102 se corresponden con los datos del DOI.
Cada vez que un SSRR admita un giro, tiene que solicitar al remitente del mismo una copia del DOI en vigor y le entregara el impreso DAE RURALES (Declaración de Actividad Económica), que el remitente debe rellenar y firmar, aportando datos congruentes. En caso de existir sospechas de engaño o mala fe por parte del impositor del giro, el SSRR se abstendrá de admitir la operación, remitiendo al cliente a la Oficina Técnica.
En los casos en que el SSRR tenga la certeza de que en el archivo de la oficina ya se dispone de estos documentos y se encuentran actualizados (el DOI sin superar la fecha de caducidad y no más de seis meses para la DAE), no será necesario solicitarlos al remitente.
Con el impreso G102 cumplimentado y firmado por el remitente y el SSRR, la copia del DOI y la DAE cumplimentada y firmada por el cliente y el empleado, procedemos a cobrar los importes correspondientes (Importe girado + cuota fija + % sobre cantidad girada).
Hay que informar al cliente que la admisión del giro debe considerarse como "provisional", hasta que no se formalice en los sistemas de la Oficina Técnica y pase todos los controles correspondientes.
En el caso de que sea necesario solicitar al cliente información adicional, se procede a devolver el importe del giro al SSRR para que devuelva el dinero al cliente, informándole que por motivos de PBC debe enviar el giro directamente desde la Oficina Técnica.
Los envíos postales internacionales (Carta certificada, Paquete Económico internacional, Paquete estándar internacional y Paquete Premium internacional) requieren la utilización del impreso de admisión M-11 i.
En las admisiones unitarias de cartas y paquetería, no es necesario adherir al envío ninguna etiqueta preimpresa. La etiqueta la generara IRIS cuando la oficina de la que depende el SSRR la grabe. Así, pues, al cliente solo es necesario entregarle su copia del M-11 i. El cliente podrá hacer el seguimiento del envío por el número del código de barras que figura en el, ya que este número ha de ser capturado por el admisor de IRIS en el momento de la grabación.
Las etiquetas preimpresas de carta certificada, carta certificada urgente y carta con valor declarado solo se utilizarán en los casos de admisión múltiple. Para la admisión de la carta urgente ordinaria, se debe realizar la indicación de "Exprés" en el anverso del envío.
En el supuesto de que el envío requiera pasar trámites aduaneros, el cliente deberá rellenar y firmar también el impreso que corresponda (CN22 o CN23).
Seguidamente, el empleado admisor verificara que el cliente ha rellenado el impreso M-11 i en todos sus campos y procederá a franquear el envío y a cobrar el importe, como hemos visto para el caso de los envíos nacionales.
Todos los productos registrados admitidos por los SSRR (salvo las oficinas satélites) serán enviados a la Oficina Técnica liquidadora, para que esta proceda a su admisión a través de IRIS. La documentación y los importes deben ir en valija, formando parte del despacho con los envíos, según establece el proceso de liquidación de rurales.
Los SSRR que tengan establecida la admisión al paso, admitirán los distintos productos advirtiendo al cliente que en el caso de envíos cuya admisión se realice de forma provisional, los plazos de calidad comenzaran a partir de la admisión definitiva en la Oficina.
Finalmente, la Oficina Técnica procede a la admisión de los envíos por el sistema IRIS, valida los impresos e imprime las etiquetas en su caso.
A efectos de grabación en el sistema estadístico (SIE), los productos admitidos por los SSRR serán considerados como admitidos, una vez que se hayan dado de alta en IRIS. Por lo tanto, el tratamiento estadístico de los envíos que lleguen a la Oficina encargada de su grabación en IRIS, sin tiempo para ser grabados antes de la salida de la conducción, nunca será el de pendiente.